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Comienza reparto de utilidades

Las utilidades son una parte importante de los derechos laborales en México; son una parte de las ganancias que las empresas deben repartir entre sus trabajadores. Si la empresa tuvo utilidades netas durante el año fiscal, debe distribuir una parte de esas ganancias entre su personal.

En cuanto a las fechas de pago de las utilidades para personas morales (empresas), el reparto debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, mientras que para personas físicas, la fecha límite es el 29 de junio.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las multas por no repartir utilidades pueden ir desde 50 hasta 5 mil días de salario mínimo. Si la empresa no paga las utilidades al trabajador, este tiene un año para reclamar su derecho.

El año pasado las empresas fronterizas entregaron a sus trabajadores durante mayo 792 millones de pesos por concepto de utilidades, informó Index. Dicho monto correspondió a las ganancias de las empresas en 2023, 14.8 por ciento mayor al monto de 690 millones de pesos otorgado al ejercicio de 2022.

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

También se exenta a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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