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¿Te deben pagar doble si trabajas Jueves y Viernes Santo? Esto se sabe

La ley es enfática en torno a los días de descanso, así como a qué sucede en caso de tener que trabajar si las labores no permite ausentarnos. Solo los trabajadores que presten sus servicios durante un día de descanso oficial deberán cobrar el triple, es decir, lo que se percibe en un día normal de trabajo multiplicado por dos.

Al no estar considerados el jueves y viernes santo, los que no puedan ausentarse de sus labores cobrarán lo que un día normal, es decir, no hay pago ni al doble o al triple.

Únicamente aquellos que laboren en domingo de pascua recibirán lo correspondiente a la prima dominical, pero se hace la aclaración de que no tiene que ver con los días de índole religioso, sino porque la ley enmarca que los que trabajan en día domingo reciben tal pago adicional.

Si por alguna razón te ausentas durante los días jueves y viernes santo, la empresa podría aplicar sanciones graves ya que al no ser días de descaso oficiales, cada trabajador debe presentarse a laborar de manera normal.

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