Ley contra violencia vicaria: arma de doble filo

Francisco Ortiz Bello
Empezaré por explicar ese término de “violencia vicaria” que, para muchos, puede resultar completamente desconocido o al menos confuso, pero que, desde el punto de vista jurídico, en la práctica, tiene que ver con garantizar los derechos y la protección hacia nuestros niños y adolescentes que son lo más preciado que tenemos como sociedad, o al menos eso debiera ser.
De acuerdo con el diccionario de la RAE (Real Academia Española de la Lengua), tiene dos acepciones o usos, como adjetivo: “Que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye. Usado también como sustantivo”, y como nombre masculino y femenino: “Persona que en las órdenes regulares tiene las veces y autoridad de alguno de los superiores mayores, en caso de ausencia, falta o indisposición”.
Por ello, por ejemplo, el Papa es el vicario de Cristo en la tierra. Así pues, la violencia vicaria se entiende como aquella en la que una persona ejerce contra otra actos de agresión de cualquier tipo, pero a través de un tercero, es decir, quien recibe las agresiones o la violencia es el vicario o vicaria, en representación de quien es verdaderamente el objetivo de dicha violencia. Complicado, pero así es.
Pongamos algunos ejemplos para clarificar mejor el concepto. Cuando en un grupo de hermanos existen conflictos por los bienes materiales, uno o varios de ellos ejercen violencia de cualquier tipo contra sus padres, como una forma de presionar al resto de los hermanos a aceptar alguna condición especial o beneficio propios. Aunque parezca difícil de creer, eso pasa en la realidad mucho más de lo que quisiéramos.
Y quizás el más socorrido o común de los casos, cuando en una pareja uno de los cónyuges, puede ser cualquiera de los dos, ejerce actos violentos contra los hijos como forma de presionar a la pareja a aceptar determinadas condiciones o situaciones. Esto regularmente ocurre más en las separaciones o divorcios de las parejas, aunque también cuando hacen vida en común.
Así pues, estamos ante una realidad que ocurre en la sociedad, lamentable realidad, que, sin duda alguna, debe ser regulada y la víctima o víctimas protegidas por la Ley, pero así, en esos términos, sin género porque, como ya vimos, este tipo de violencia la puede ejercer -y de hecho lo hacen- cualquiera de los integrantes de una pareja o de una familia, sin que para ello medie la perspectiva de género en su acción.
Es una verdad incontrovertible que la ley y la justicia deben proteger al más vulnerable, al más débil, y para eso los legisladores deben identificar, analizar y recoger las problemáticas sociales, para convertirlas en leyes que garanticen la protección de esos derechos, pero lo deben hacer con la suficiente amplitud de miras y sin cargar la balanza de la justicia hacia ninguno de los lados del conflicto.
Lo traigo a colación porque, recientemente, el mes pasado, se iba a discutir en el Congreso de Chihuahua la Ley Contra la Violencia Vicaria, pero las manifestaciones numerosas de grupos sociales, principalmente de hombres -hay que decirlo- ejercieron la presión suficiente para que los diputados decidieran bajar esa iniciativa y dejar su análisis, discusión y aprobación, para otro momento.
¿Cuál fue el motivo de esa protesta de grupos sociales? Simple, la citada ley contenía en su redacción y estructura, así como en el concepto que se le pretendía incluir, toda la carga de perspectiva de género, es decir, se planteaba como una ley protectora de las mujeres, de los niños y de los adolescentes, y sí lo es, pero no exclusivamente en esos términos, porque en realidad debe ser una ley que proteja a cualquiera que sea víctima de este tipo de violencia y, como ya vimos, puede ser cualquiera, independientemente de su género.
¿Por qué afirman esto los grupos manifestantes? Porque la Ley contra la Violencia Vicaria se pretendía incluir dentro de Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado de Chihuahua, es decir, desde su concepción e implementación ya se le orientaba hacia la protección de una sola de las partes en probable conflicto, sugiriendo incluso que quien comete la violencia vicaria son sólo los hombres, cuando en la práctica no es así.
Los casos más comunes, que quizá muchos de nosotros conocemos de cerca, es cuando una pareja se divorcia o separa, y la mujer para ejercer presión sobre el hombre le niega a éste la convivencia regular con sus hijos con tal de obtener más y mejores beneficios de dicha separación.
No estoy diciendo que los hombres no ejerzan la violencia vicaria contra las mujeres, por supuesto que también existen esos casos, pero en la mayoría de los conflictos de pareja se da justo a la inversa, siendo los hijos utilizados para presionar mejores condiciones de la separación. A final de cuentas, son los hijos quienes son revictimizados porque ya sufren por la separación física de sus padres, como para todavía agregarle que no pueden ver y convivir a su progenitor.
A todo esto, todavía hay que sumarle el ejercicio poco ético y hasta delincuencial de algunos abogados que se dedican a la materia civil y familiar quienes, en el afán de “ganar” sus casos a como dé lugar, llegan incluso al extremo de recomendar a sus clientas la fabricación de delitos penales, como el abuso sexual, la violación, las agresiones físicas y otros similares, lo que por supuesto pone en completa desventaja al hombre, y muchas de las veces hasta en la cárcel.
Evidentemente, se trata de estratagemas jurídicos, sucios y ruines, para ejercer presión sobre de quien se pretende obtener mucho más de lo que en derecho corresponde, incluso hasta la renuncia a la patria potestad de los hijos con todo lo que eso implica.
Pareciera el argumento de una telenovela o película de drama, pero es la cruda y cruel realidad que las más de las veces supera a la ficción, en perjuicio de los hijos, del varón y hasta de la familia entera, pero ocurre mucho más de lo que creemos.
No se trata de defender a padres irresponsables, no, cuando una pareja se disuelve y viene la separación, y hay hijos de por medio, irremediablemente el padre debe hacerse cargo de la manutención de éstos, sin duda, conforme lo estipula la ley, y dado el caso, también de la pareja según corresponda, pero de eso a llegar a extremos nocivos como utilizar a los hijos, o inventar delitos con tal de obtener más de lo que marca la ley, hay una enorme diferencia.
Conozco de cerca varios casos así, muy de cerca, por ser amigos o conocidos de mi círculo social más próximo, y de verdad que son historias de auténtico terror, por lo que les ha ocurrido emocional, mental y financieramente, aunado todo lo anterior al sufrimiento lógico por no ver ni convivir con sus hijos.
Casos en los que incluso los jueces, convertidos en verdaderos verdugos, aplican sin miramiento alguno las medidas más extremas por supuestos delitos cometidos, y cuando al final resultó que fueron delitos fabricados y no hay tal, ni siquiera “el usted disculpe”, ni nada parecido, pero ya le jodieron la vida completa a una persona inocente.
Tampoco hay castigo alguno para los abogados carentes de ética profesional que se prestan a este tipo de estrategias jurídicas, y que las promueven alegremente en los juzgados para ganar más clientas ansiosas de perjudicar a su expareja todo lo más que se pueda, en un clarísimo afán de revancha o venganza personal más que de justicia.
De eso trata la inconformidad de estos grupos sociales que se opusieron a la Ley Contra la Violencia Vicaria, en los términos en la que fue presentada, no se oponen a la ley en sí misma, sino a la manera en la que se pretende instaurar.
Claro que quien cometa violencia vicaria debe recibir un castigo, por supuesto que sí, pero parejo, sea hombre o mujer, porque este tipo de conducta no es privativa exclusivamente de un género, la puede cometer cualquier persona, por tanto, cualquiera que la cometa debe ser castigado, sin importar su género.
Finalmente, la Ley contra la Violencia Vicaria debe existir por sí misma, claro que sí, pero debe proteger al sujeto pasivo de la misma, es decir, a quien recibe los actos de violencia que pretenden afectar o presionar a otro, sean los hijos, los padres, los abuelos, los tíos o quienes sean, de eso debe tratar ese valioso instrumento jurídico apartándose por completo de la perspectiva de género.